El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO ANTONIO VELÁSQUEZ GIL, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.832.393, a la ciudadana NIRDA MARGARITA GIL DE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.481.720, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO VELÁSQUEZ GIL, MAYRA ANTONIETA VELÁSQUEZ GIL y CRUZ ANTONIO VELÁSQUEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad N° 13.191.461, 14.543.439 y 19.806.126, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.