Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUADALUPE HERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 1.268.305 Y v- 4.912.692, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre del año 1.965 (20-12-1.965), Prefectura del Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal, Parroquia Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 110 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los .....