PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR AMPLIAR LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia, IMPONE COMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada VICTA MARIA CAEZ ALVAREZ, colombiana, nacido en el Municipio Codazzi, Titular de la Cédula de Identidad No. E-45454562, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1961, de profesión u oficio obrero, estado civil soltera, hijo de FRANCISCA ALVAREZ y LUIS CAEZ, domiciliada en Barrio Ojos de agua, calle el Carmen, casa No. 5, diagonal al módulo policial de Baruta, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-143-12-22, sabe leer y escribir, las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, incluyendo las veces que sean previamente convocados por este Tribunal, so pena de lo establecido en .....