De actas se evidencia la existencia de estas condiciones que configuran una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y la demandada UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A., elementos estos que surgen de los hechos invocados por los accionantes en el libelo de demanda; así como de copia simple de acta de acuerdo de sustitución de patrono suscrita entre la demandada de autos y PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A. (PERLA), y demás documentos que se acompañaron con el escrito de tercería en los que se demuestra a través de su objeto la actividad mercantil a desarrollar, y la relación existente entre las mismas, todo lo cual generan convicción a este juzgador de la existencia de comunidad de la causa, y de esa relación jurídica sustancial con lo que se da cumplimiento exacto al contenido del artículo 54 esjudem, debiendo este Juzgador, necesariamente ACORDAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERO A LA SOCIEDAD MERCANTIL PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A (PERLA), solicitada por la apoderado j.....