Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Enero de 2011 por la abogada en ejercicio Vanesa Nones Sega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TAZ MANÍA SHOES , C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Yhajaira bracho Leal, inpreabogado N° 29.074 asistiendo al ciudadano WILFREDO MOVA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.