Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
3) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
4) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
4) N.....