Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RICHARD BRICEÑO BARRIOS Y FRANCISCA ZULAY ANTUNEZ CHOURIO, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 121, acompañada a los autos en copia certificada.