Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano, RENNY JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.868.468, como trabajador al servicio de la empresa C.A.N.T.V para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el articulo 191 del Código Civil. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO mensual. TERCERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de VACACIONES o BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, que anualmente devenga el ciudadano RENNY JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° .....