Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano ALI JOSE GONZALEZ ATENCIO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 16.561.489, de 19 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luis González y Eva Atencio, profesión u oficio: Ganadero, residenciado: Urbanización Mara Norte, calle 7 E, No. 2D-206 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Org.....