En consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Ratifica la Admisión de la acusación Fiscal invocada en el acto oral por la Fiscal Trigésima Septima del Ministerio Público con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. BLANCA RUEDA, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS AVILA GONZALEZ. Declarar la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS expu.....