Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente X, identificada con el No. 1610 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; y su duplicado que reposa en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia.
b) De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 22 de la LOPNA, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia y a la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar al margen del original y duplicado de la partida de nacimiento No. 1610, de la n.....