Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO , al penado: LUJAN LEGOBALDO NICOLAS Cédula de Identidad Nro. 16.531.259, por haber resultado DESFAVORABLE, el Informe Psicotecnico, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta de Redención a los fines de que sea incluido el Penado en la próxima Junta. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y Cúmplase.