DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: En relación al Ciudadano RODULFO ANTONIO COLINA VASQUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.079.793, casado, comerciante, con Residencia en la Carretera "L", entre 32 y 33, Barrio Barlovento, Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia; este Tribunal lo declara CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION en perjuicio del, ESTADO VENEZOLANO delito este previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y en consecuencia lo condena a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION .....