DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE la medida preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en fecha 14 de Agosto de 2000, y practicada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a HOSPITALIZACIONES CLINICO, C.A., de la Suspensión de la medida de Embargo, singularizada en el parágrafo anterior.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.....