Por los argumentos, razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA, decreta: PRIMERO: Aun cuando se haya concedido libertad a los imputados adolescentes, por que para el momento de esta resolución no existen elementos de convicción suficientes, ordena seguir la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Se decreta la libertad de los imputados adolescentes y en tal sentido se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez,.....