Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana LENNIS AVELINA CHIRINOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.839.306, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YASMIN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.843, en contra del ciudadano, YONETSI RAMON PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.063.272, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tri.....