PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.003 y MARIELA JOSEFINA MARQUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.887.184 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el Nº 262, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de.....