PRIMERO: la incompetencia por la materia en la presente SOLICITUD de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JESÚS ESTEBAN STRUVE FERNÁNDEZ, representado por el abogado en ejercicio ciudadano José Rafael Pérez, identificados en actas, en consecuencia declina su competencia a un Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – Sede Maracaibo.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo resuelto en esa instancia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIB.....