Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda que por Divorcio 185A, inició los ciudadanos HECTOR JOSE MENDEZ MENDEZ y GISELA MARGARITA LABARCA LEAL, ya identificados, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón del territorio para el conocimiento del presente caso, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada d.....