Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril del 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 08 de Diciembre 2017, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conoce por la materia y procede a DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia .....