Primero: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Ibrahim Ramón Hurtado Torres,, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de carácter obligatorio para el acusado de autos, cumplir totalmente las condiciones que le fueran impuestas como régimen de prueba, debiendo presentar las constancias cada tres (03) meses, ante el delegado de prueba designado. Se deja constancia que los oficios se le entregaron en la sala, al imputado.
Tercero: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que decretadas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.