El Tribunal, comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus CRUZ ESTEBAN ZABALA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.075, a su progenitora, ciudadana JULIA VICTORIA VELASQUEZ DE ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.278.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico pa.....