En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JAIME ENRIQUE SOTO ACOSTA.-
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 1.960.000,00), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.920.000,0), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
• Para la ejecución de las Medidas decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de.....