VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Extensión de Reposo Domiciliario, Por El Lapso De Cuarenta y Cinco (45) Días Continuos, a nombre del Ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, el cual deberá cumplir en su residencia ubicada en el sector Atamo, Calle Sacopano, casa sin número, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, Reposo que culminará en fecha Tres (03) de Febrero de 2014, dejándose constancia que una vez fenecido dicho lapso, el Ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, deberá ser reingresado en la sede del Internado Judicial de la Región Insular y que de incumplir con la mencionada Medida, se revocará la misma, ordenándose su reclusión inmediata en la sede del mencionado cent.....