Declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana Abogada BENILDA SÁNCHEZ, actuando con el carácter de víctima por extensión, en contra de la ciudadana MARY CARMEN PARRA INCINOZA, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano JAVIER JESÚS ALAÑA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la citada ley especial, en perjuicio del niño David Javier Alaña Sánchez, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 8; 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.