Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JOENNYS ZAMBRANO Y DIXIO BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 18.632.702 y 16.609.218 respectivamente, progenitores de la niña VICTORIA ALEJANDRA BRACHO ZAMBRANO, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada Carla Semprun, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.