Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MELIDA DEL CARMEN SOLARTE QUINTERO y HUGO ALBERTO ANGULO TORREALBA, en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 291, acompañada a los autos en copia certificada.