III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ÁNGEL ADOLFO GONZÁLEZ RIOS, identificado en la parte narrativa del presente fallo, y en consecuencia:
PRIMERO: Vigente el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ FUENMAYOR y GUADALUPE LUCIA FUENMAYOR DE GONZÁLEZ, en fecha cuatro (4) de julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante el Prefecto Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, acta número 428 de los libros llevados por la referida Prefectura Civil para ese mis.....