-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara. PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., a través de la Junta Interventora en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2011. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
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