razón por la cual, este Tribunal, no es competente por la materia para conocer la presente causa que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano HENRY WILLIAM MENDT NOVARO, en contra los herederos de GUILLERMO BENJAMÍN CHÁVEZ CARDOZO; en consecuencia a lo ut-supra expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, y por ende, declina la competencia a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia previa remisión a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de su posterior distribución -Remítase con oficio. Así se decide.