este Órgano Jurisdiccional tal como señaló en la decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2009, por cuanto ni la demandante reconvenida ni la demandada reconviniente lograron demostrar sus afirmaciones de hecho, esto es, la celebración del contrato verbal de arrendamiento y la celebración del contrato verbal de opción de compra venta, por ello, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta la abogada YADIRA SOTO de TOLEDO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana HORTENCIA SULBARÁN de HERNANDEZ, parte demandante reconvenida, y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA QUIROZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN, parte demandada reconviniente, en consecuencia se condena igualmente a la parte demandada reconviniente e.....