Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar el pedimento realizado por los Abogados HECTOR ADAN MEDINA y SOFIA ALARCON DE BOSCAN, defensores privados, para que se les sustituya a su defendido JOSE LUIS GONZALEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a los defensores. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. Neuro Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 0060-07 y se ofició bajo el número 2.907-07
La Secretaria,
.....