Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto al literal "C" del artículo 582 de la Ley Especial, para la modificación del sitio de presentación , en virtud que el adolescente imputado fijó su residencia en el Estado Miranda, específicamente, en el final calle la Pedrera, Sector anacoco, 3ra escalera, callejón San Pedro, N° 60 Parroquia las Minas, Municipio Baruta, y en consecuencia SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por ésta Sala de Controlen fecha 10-12-07, contemplada en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Especial y se estipula que las presentaciones del adolescente NOMBRE OMITIDO, sean una vez cada dos (2) meses, por ante un Juzgado de Control de la Secció.....