...revidado como ha sido el instrumento poder que la parte demandada ha otorgado a la mencionada abogada, atribuyéndole la facultad de convenir, pero no la de disponer del objeto del litigo, y siendo necesario en el convenimiento capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de impartir la correspondiente homologación hasta que le sea conferida tal facultad o que la parte misma convenga en la demanda en el presente proceso.