DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a la Acusada YURAIMA COROMOTO POLANCO PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 31-08-1969, de 37 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.661.288, hija de Leonte Segundo Polanco, y Rita Pérez de Polanco, residenciada en el caserío Los Haticos, vivienda Rural N° 02-11 Parroquia el Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la MARIA OLIVA RAMIREZ AGUIRRES. SEGUNDO: Con el voto salvado del juez Escabino, declara: CULPABLE a la Acusada YURAIMA COROMOTO POLANCO PEREZ, de Nacio.....