Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal de fecha 19 de Diciembre de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas.