Este Tribunal ACUERDA PRIMERO: Suspender la presentación del Adolescente por el lapso de Siete (07)  días, debido a que el adolescente se le autorizo el permiso para viajar a la ciudad de Carúpano Población Jurupu, Municipio Valdes, Estado Sucre, a partir del día 29 de Diciembre de 2.005 hasta el 04 de Enero del 2006, y una vez finalizado el lapso deberá continuar presentándose por ante la  Oficina de Alguacilazgo de este Sección  del Adolescente. SEGUNDO:  En cuanto a la Prohibición de Salida del Estado y del País se ratifica  la prohibición de salida del  País y se ORDENA  oficiar a los órganos para que se permita la salida del Adolescente del Estado, se mantiene con toda fuerza y vigor la prohibición de Salida  del país, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d , 537 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspon.....