ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, solicitada por el Dr. Juan Paulo Molina, a favor de sus defendidas, ciudadanas JULIA MARIA MARTINEZ y JUANA DEL VALLE CARREÑO, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 6°, y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, de conformidad con el artículo 260 de la ley adjetiva penal levante acta mediante la cual las hoy imputadas se obligue a cumplir con las condiciones impuestas. Ofíciese a la Dirección de la Casa Taller del Valle, sitio donde se encuentran albergadas las niñas OLANY MARIA HERNANDEZ y INYOMALL CARREÑO