DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICION propuesta por el Ciudadano Jesús Arnaldo Zabala Marcano, procediendo en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Y así se declara.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.