El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes designa como depositario de los bienes Embargados en este acto, a la parte Demandada ciudadano LUIS CASTILLO, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y Contestó: ¿lo Juro, asimismo declaro conocer las normas que rigen la materia¿.- El Tribunal lo hace saber al Depositario que debe cuidar los bienes Embargados como un buen padre de Familia; asimismo es responsable Civil, Penal y Administrativamente por la perdida o deterioro de los mismo.- En este estado se deja constancia de que el Cheque entregado en este acto signado con el No 00000405, y es en contra de la cuenta de la Sociedad Mercantil Servicies Eléctricos y Mecánicos, de la cual es presidente el ciudadano LUIS CASTILLO, ya identificado, dicha Empresa esta registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judic.....