IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ATILIO RAMON MUÑOZ BOSCAN y ANA MARIA URDANETA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-7.618.736y V-13.705.462, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veinticinco (25) de octubre de 2004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 153, con fundamento en el artí.....