DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• inmueble, local comercial identificado con el número 11- 5, planta 11 de la Torre Empresarial Claret, ubicada en la avenida 3E, entre calles 78 doctor Portillo y 79 antes doctor Quintero, jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La cual tiene un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (83,60 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: caja de ascensores y pasillo de circulación. Sur: oficina 11 y 116. Este: fachada este del edificio. Oeste: pasillo de circulación que consta de un salón, oficinas, sala sanit.....