Ahora bien, este Tribunal observa que en el referido oficio Nº 0970-17.054, emitido el 20-9-2018 (fs. 194 al 197), no fue solicitada prueba de informes alguna como lo alega la abogada diligenciante, sino que fue decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre unos bienes inmuebles, motivo por el cual, que este Tribunal Niega lo solicitado por la referida abogada. Así se decide.-