En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY, de la decisión Nro. 057-14, de fecha 28.07.2014, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el juzgado de instancia acordó la devolución en calidad plena, de los vehículos signados con las siguientes características: 1.- MARCA: DODGE, SERIAL DEL MOTOR: 7M318C823309, TIPO: CARGA, PLACA: 437VCL, SERIAL DE CARROCERÍA: T717887, COLOR: ROJO, AÑO. 1977, MODELO: D-600 y, 2.- MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: K1113TXD, TIPO: CARGA, PLACA: 254ABG, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY33FV202424, COLOR: VERDE Y BLANCO, AÑO: 1975, MODELO: C-300, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.....