Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo o salario, primas, bono sobresueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devenga el demandado en la cooperativa CISCA R.S. RIF:J-29766501-3, Ubicada en la Vía a los Jobitos detrás del hotel Taquito en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia .
b) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo, que puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestado en la referida empresa.
C) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros que pudiera existir .....