se reforma parcialmente el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la citación del demandado, el cual se entenderá en el siguiente tenor: se ordena emplazar a los ciudadanos JAVIER LUIS REY DE CASTRO REY DE CASTRO y MIRIAN GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titular de las Cédula de identidad Nros. V- 10.846.323 y V- 5.654.943, domiciliado el primero en la calle Narváez, Sector Genoves, Residencias Las Margaritas II, Planta cuarta, Apartamento 4-4, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la cual será oral y pública y presidida por la Jueza de este Despacho. La misma tendrá lugar al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la citación que del último de los demandados se haga, a las once horas de la mañana (11:00AM), en la sede de este .....