En virtud de ello y visto que en la diligencia antes mencionada solamente aparece suscrita y presentada por Cruz José Mago Reyes, parte demandante, representado por su Apoderado Judicial el Abogado Juan Alberto Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.942.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.752, y por Carmen Celandia Mago Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.058, parte codemandada, debidamente asistida por el Abogado Pedro Javier Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.309.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.292, y no consta el consentimiento expreso del abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de defensor ad litem designado de los herederos y causahabientes desconocidos de Candelario Brito y Juan Brito Salcedo, ya que se trata.....