En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa previa de Caducidad de la Acción, propuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa previa Falta de Cualidad activa de la parte actora, propuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda por Nulidad de Cesión incoada por los ciudadanos LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ MILLÁN, LUISA ISABEL RODRÍGUEZ MILLÁN y CARMEN ELOÍSA RODRÍGUEZ MILLÁN contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y/O MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, d.....