Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor privado JACKIE DELGADO BRACHO, en su carácter de defensor de los ciudadanos RICHARD JOSE VALBUENA y OSWALDO ENRIQUE CASTILLO, plenamente identificados en actas, y Sustituye la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en contra de los mencionados imputados, con la imposición de la medida cautelar sustitutiva, establecida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como obligación la presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y La Prohibición de salida del Estado Zulia, sin autorización del tribunal, por lo que se acuerda imponer62lo de estas obligaciones. De conformidad con el artículo 250 y 256 del Código.....