Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Firma Unipersonal LEALGA EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL (E.P.S.), contra la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 16 de septiembre de 2009.
¿ SE CONFIRMA la decisión apelada.
¿ No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.